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Sentencia del Tribunal Supremo

Entrada de la Inspección en el domicilio: requisitos del consentimiento informado

La STS 328/2026 exige que el titular conozca que puede negar o revocar la entrada; si la Administración no acredita un consentimiento libre e informado, las pruebas obtenidas y los actos basados en ellas son inválidos.

Luis Valbuena Rubio · 4 de agosto de 2026 · 9 min de lectura

Ficha de la sentencia

Fecha de la sentencia
17/03/2026
N.º de resolución
328/2026

Normativa y preceptos interpretados

PRECEPTOS DIRECTAMENTE INTERPRETADOS 1. Artículo 18.2 de la Constitución española Reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y establece que ninguna entrada o registro puede realizarse sin el consentimiento del titular o una resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Es el precepto constitucional central de la sentencia. El Tribunal Supremo examina qué requisitos debe reunir el consentimiento para que pueda legitimar la entrada de la Inspección en el domicilio constitucionalmente protegido de una persona jurídica. 2. Artículo 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Regula la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios. Exige que la Administración tributaria obtenga el consentimiento del titular o la correspondiente autorización judicial. El Tribunal Supremo interpreta este precepto en el sentido de que el consentimiento debe ser libre, informado y prestado con conocimiento efectivo del derecho a negar la entrada y a revocar el consentimiento. 3. Artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Regula las facultades de entrada de la Inspección en fincas, locales de negocio, establecimientos y demás lugares relacionados con actividades sometidas a gravamen. Cuando el lugar tenga la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, remite expresamente a lo dispuesto en el artículo 113 LGT. La sentencia destaca la necesidad de diferenciar los simples locales de negocio de los espacios que constituyen domicilio constitucionalmente protegido. En estos últimos no basta una autorización administrativa: es necesario el consentimiento constitucionalmente válido del titular o una autorización judicial. NORMATIVA REGLAMENTARIA RELACIONADA 4. Artículo 172 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria —RGAT— Regula la entrada y el reconocimiento de fincas y desarrolla reglamentariamente las facultades previstas en el artículo 142 LGT. Este precepto fue citado en la diligencia extendida por la Inspección para documentar el consentimiento prestado por el administrador. OTROS PRECEPTOS TRIBUTARIOS CITADOS 5. Artículo 142.1 LGT Se cita en la diligencia inspectora para justificar las facultades de examen de documentos, libros, contabilidad, facturas, correspondencia, programas, registros y archivos informáticos. 6. Artículo 191 LGT Tipifica la infracción tributaria consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. Fue el fundamento de los acuerdos sancionadores impuestos a la sociedad, pero no constituye el objeto principal de interpretación de la sentencia. OTROS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CITADOS 7. Artículo 9.3 de la Constitución española Se menciona en relación con el principio de seguridad jurídica y con la necesidad de mantener la unidad de doctrina. 8. Artículo 14 de la Constitución española Se cita en relación con el principio de igualdad en la aplicación de la ley. PRECEPTOS DEL CÓDIGO CIVIL CITADOS 9. Artículos 1262 a 1270 del Código Civil Fueron invocados por el abogado del Estado como regulación general del consentimiento y de sus posibles vicios. Esta argumentación no constituye la doctrina finalmente acogida como fundamento principal de la sentencia. PRECEPTOS PROCESALES CITADOS 10. Artículo 89.5 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Se menciona respecto de la comparecencia de las partes ante el Tribunal Supremo tras la preparación del recurso de casación. 11. Artículo 90.4 LJCA Se cita en relación con la posibilidad de que la sentencia interprete otras normas distintas de las inicialmente identificadas en el auto de admisión cuando lo exija el debate procesal. 12. Artículo 92.6 LJCA Se aplica para resolver el recurso sin necesidad de celebrar vista pública. 13. Artículo 93.4 LJCA Se aplica al pronunciamiento sobre las costas del recurso de casación. 14. Artículo 95.2.d) LJCA Fue invocado por la parte recurrente al formular su pretensión de que el Tribunal Supremo, tras casar la sentencia recurrida, resolviera el litigio y estimara el recurso contencioso-administrativo. PRECEPTOS CITADOS AL REPRODUCIR JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 15. Artículo 131.2 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra 16. Artículo 40.4 del Reglamento de Inspección Tributaria de la Administración de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio Estos dos preceptos aparecen al reproducirse la doctrina de la STC 54/2015. No eran normas directamente aplicables al procedimiento seguido frente a HOSTERÍA NAGÜELES, S.L., sino parte de los antecedentes normativos del asunto resuelto por el Tribunal Constitucional.

Antecedentes del caso

1. Inicio de las actuaciones inspectoras El 20 de febrero de 2019, la Inspección de los Tributos se personó en el restaurante Juan de María, explotado por HOSTERÍA NAGÜELES, S.L., en Marbella. Las actuaciones tenían alcance general respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2014 a 2017 y del IVA correspondiente al período comprendido entre el tercer trimestre de 2014 y el cuarto trimestre de 2017. Junto con la comunicación de inicio se entregó al administrador de la sociedad un anexo informativo sobre sus derechos y obligaciones. En dicho anexo se citaban los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria y se indicaba que, para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido, era necesario el consentimiento del obligado tributario o una autorización judicial. No se le informó expresamente de que podía negar la entrada ni de que podía revocar posteriormente el consentimiento prestado. El administrador firmó las diligencias números 1 y 2 y permitió a la Inspección acceder a una oficina cerrada, examinar documentación, acceder al programa de gestión y obtener copias de los archivos informáticos existentes en los equipos y servidores de la entidad. 2. Acta de disconformidad y liquidación tributaria El 10 de julio de 2020, la Inspección extendió acta de disconformidad. La regularización se basó principalmente en los archivos informáticos obtenidos durante la personación de 20 de febrero de 2019, de los que resultaban unas bases imponibles de IVA repercutido superiores a las declaradas por la sociedad. Tras las alegaciones formuladas por la entidad, el 4 de noviembre de 2020 se dictó acuerdo de liquidación por el IVA correspondiente a los cuatro trimestres de 2015 y a los cuatro trimestres de 2017. Se excluyeron los períodos de 2014 por prescripción y los de 2016 por no considerarse válido el inicio del procedimiento inspector respecto de dichos períodos. 3. Recurso de reposición y procedimiento sancionador HOSTERÍA NAGÜELES, S.L. interpuso recurso de reposición contra la liquidación, que fue desestimado mediante resolución notificada el 9 de febrero de 2021. Como consecuencia de la regularización, la Administración impuso asimismo diversas sanciones por la infracción tributaria prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. 4. Reclamaciones económico-administrativas La sociedad interpuso reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de liquidación y contra los acuerdos sancionadores ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga. El TEAR desestimó las reclamaciones mediante resolución de 7 de octubre de 2021. 5. Recurso contencioso-administrativo La entidad interpuso recurso contencioso-administrativo, tramitado con el número 1051/2021, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga. La sentencia de 8 de junio de 2023 estimó parcialmente el recurso en lo relativo a las sanciones, que fueron anuladas, pero mantuvo la liquidación tributaria. El Tribunal Superior de Justicia consideró que había existido un consentimiento válido para la entrada, aunque el anexo no informara expresamente del derecho a negarla o revocarla. 6. Recurso de casación ante el Tribunal Supremo HOSTERÍA NAGÜELES, S.L. preparó recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Supremo admitió el recurso mediante auto de 10 de julio de 2024. La cuestión de interés casacional consistió en determinar si puede considerarse libre e informado el consentimiento prestado para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido cuando el anexo entregado al titular cita los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria, pero no informa expresamente de que puede negar la entrada o revocar en cualquier momento su consentimiento.

Criterio jurídico de la sentencia

Un anexo que se limita a citar los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria no basta para acreditar un consentimiento libre e informado si no comunica de manera clara al titular que puede negar la entrada de la Inspección en su domicilio constitucionalmente protegido y que puede revocar en cualquier momento el consentimiento ya prestado. Corresponde a la Administración tributaria acreditar que el consentimiento fue prestado libremente, con conocimiento suficiente de su significado, de su alcance y del derecho de exclusión que corresponde al titular del domicilio. La firma de las diligencias y la ausencia de oposición demuestran que el interesado permitió materialmente la entrada, pero no prueban por sí solas que supiera que podía negarse o revocar su autorización. La deficiencia del anexo no determina automáticamente la invalidez de la entrada cuando la Administración pueda demostrar, mediante otros hechos o medios de prueba, que el titular conocía efectivamente sus derechos y consintió en términos constitucionalmente admisibles. Sin embargo, si no existe esa prueba adicional, los actos administrativos sustentados en las pruebas obtenidas durante la entrada quedan viciados de invalidez. En la protección de la inviolabilidad del domicilio, cualquier duda relevante sobre la libertad y el carácter informado del consentimiento debe resolverse en favor del derecho fundamental. La Administración conserva en todo caso la posibilidad de solicitar una autorización judicial para acceder al domicilio.

Explicación y desarrollo de la sentencia

La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo La STS 328/2026 analiza los requisitos que debe reunir el consentimiento del titular para que la Inspección tributaria pueda acceder válidamente a un domicilio constitucionalmente protegido sin disponer de autorización judicial. La cuestión no consistía simplemente en determinar si el administrador de la sociedad había permitido materialmente la entrada. Ese hecho estaba acreditado: el administrador recibió a los funcionarios, firmó las diligencias y les permitió acceder a una oficina, examinar documentación y copiar los archivos informáticos de la empresa. El verdadero problema era determinar si ese consentimiento se había prestado con conocimiento suficiente de los derechos que reconoce el artículo 18.2 de la Constitución. En particular, debía resolverse si bastaba con entregar un anexo que citaba los artículos 113 y 142 LGT y que indicaba que la entrada exigía consentimiento o autorización judicial, aunque no explicara que el titular podía negarse y revocar posteriormente su consentimiento. Qué ocurrió durante la actuación inspectora El 20 de febrero de 2019, la Inspección se personó en el restaurante explotado por HOSTERÍA NAGÜELES, S.L. Las actuaciones comprendían inicialmente el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2014 a 2017 y el IVA desde el tercer trimestre de 2014 hasta el cuarto trimestre de 2017. El administrador recibió una comunicación de inicio y un anexo informativo. En el apartado relativo a las obligaciones del contribuyente se incluía la de permitir la entrada de la Inspección en fincas, locales de negocio y establecimientos. A continuación se indicaba que, para entrar en un domicilio constitucionalmente protegido, debía obtenerse el consentimiento del obligado tributario o una autorización judicial. El administrador firmó dos diligencias, permitió la entrada en una oficina cerrada y autorizó el acceso a los equipos, programas y archivos informáticos. Los datos obtenidos durante esta actuación fueron posteriormente utilizados para concluir que las bases imponibles del IVA declaradas por la sociedad eran inferiores a las que resultaban de sus propios registros informáticos. La información facilitada al administrador El Tribunal Supremo reconoce que no existieron violencia, intimidación ni engaño. Sin embargo, considera que no podía descartarse la existencia de un error en la formación de la voluntad del administrador. El anexo no decía expresamente que el titular podía negarse a la entrada sin que de esa negativa se derivara, por sí sola, una consecuencia adversa. Tampoco decía que, después de haber autorizado inicialmente el acceso, podía revocar libremente el consentimiento. Además, el documento incluía la obligación de permitir la entrada sin diferenciar con suficiente claridad entre los locales o establecimientos ordinarios y los espacios que constituyen domicilio constitucionalmente protegido. Esta diferencia es decisiva. Frente a la oposición a la entrada en determinados locales de negocio puede operar una autorización administrativa en los términos del artículo 142.2 LGT. En cambio, para acceder a un domicilio constitucionalmente protegido se necesita el consentimiento válido del titular o una autorización judicial. La simple cita de los artículos 113 y 142 LGT tampoco subsanaba la deficiencia. Según el Supremo, ni siquiera una persona con conocimientos jurídicos tiene necesariamente que deducir de la mera referencia numérica a esos artículos que dispone de un derecho constitucional a negar la entrada y a revocar el consentimiento. La carga de acreditar el consentimiento La sentencia atribuye a la Administración la carga de demostrar que el consentimiento fue prestado libremente y con información suficiente. La razón es que la Administración es quien realiza la injerencia en el derecho fundamental y quien pretende justificarla mediante el consentimiento del titular. Las diligencias acreditaban que el administrador no se opuso y que autorizó expresamente determinadas actuaciones. Sin embargo, no dejaban constancia de que hubiera sido informado de su derecho a negarse o de que conociera realmente ese derecho por cualquier otra vía. La ausencia de oposición no equivale necesariamente a un consentimiento constitucionalmente válido. Una persona puede permitir la entrada porque cree que está obligada a hacerlo. Para que el consentimiento legitime la entrada debe constar que el titular comprendía que podía elegir libremente entre permitirla y rechazarla. Diferencia respecto de la sentencia de 3 de octubre de 2022 El Tribunal Supremo distingue este supuesto del resuelto por la sentencia de 3 de octubre de 2022, recurso 1566/2021. En aquel asunto existían hechos probados de los que resultaba que el representante de la sociedad había sido informado de su derecho a oponerse y que conocía el alcance de la actuación. Por ese motivo se consideró válido el consentimiento atendiendo al conjunto de las circunstancias del caso. En el caso de HOSTERÍA NAGÜELES, S.L., por el contrario, no existía ningún dato adicional que demostrara que el administrador conocía su derecho a negar la entrada o a revocar su autorización. La entrega del anexo y la firma de las diligencias eran los únicos elementos aportados por la Administración, y el Supremo los considera insuficientes. La doctrina establecida El Tribunal Supremo fija dos reglas. En primer lugar, no basta con entregar un anexo que cite los artículos 113 y 142 LGT si el documento no informa expresamente de que el titular puede negar la entrada y revocar en cualquier momento el consentimiento. En segundo lugar, cuando no se acredite por otros medios que el consentimiento fue prestado en términos constitucionalmente admisibles, los actos administrativos sustentados en las pruebas obtenidas durante esa entrada están viciados de invalidez. Por tanto, el defecto del documento informativo no actúa de manera completamente automática. La entrada podría seguir siendo válida si existieran otros hechos concluyentes que acreditaran que el titular conocía sus derechos y decidió libremente permitir el acceso. Lo que sucede en este caso es que la Administración no aportó ninguna prueba adicional. Consecuencias de la sentencia El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad. Como consecuencia, anuló los actos de liquidación, sanción y revisión por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. La doctrina no significa que cualquier entrada de la Inspección en un establecimiento empresarial sea inválida. Debe tratarse de un espacio que tenga la consideración de domicilio constitucionalmente protegido. Tampoco implica necesariamente la invalidez de cualquier actuación posterior, sino de los actos que se sustenten en las pruebas obtenidas mediante una entrada que no estuvo válidamente consentida. Desde una perspectiva práctica, la Administración deberá informar de forma clara y documentada de que el titular puede negar la entrada, de que puede revocar su consentimiento y del alcance concreto de las actuaciones que se pretende desarrollar. Cuando no pueda obtener un consentimiento suficientemente acreditado, deberá solicitar la correspondiente autorización judicial.

Escrito por Luis Valbuena Rubio

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