Sentencia del Tribunal Supremo 990/2026, de 24 de julio de 2026
Simulación y prescripción: la Administración debe aplicar sus efectos a todos los ejercicios no prescritos
Por Luis Valbuena Rubio
5 de agosto de 2026 · 7 min de lecturaInformación de la sentencia
- N.º de sentencia
- 990/2026
- Fecha
- 24/07/2026
- N.º de recurso
- 7200/2023
Normas afectadas
Artículo 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): regula la simulación tributaria y permite gravar el hecho efectivamente realizado por las partes.
Artículo 115.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): permite a la Administración calificar los hechos, actos y negocios con independencia de la calificación dada por el obligado tributario. La sentencia interpreta especialmente la obligación de mantener una calificación coherente en todos los ejercicios afectados.
Artículo 66.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT): regula la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
Artículo 9.3 de la Constitución española: garantiza el principio de seguridad jurídica, fundamento tanto de la prescripción como de la exigencia de coherencia en la actuación administrativa.
Principio de regularización íntegra: obliga a la Administración a regularizar de forma global la situación tributaria, incluyendo tanto los elementos favorables como los desfavorables para el contribuyente, y le impide limitar la regularización únicamente a aquello que incrementa la recaudación.
Resoluciones del caso
STSJ CAT 5421/2023
ATS 2625/2025
STS 3467/2026
Procedimiento
Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Criterio jurisprudencial
Cuando la Administración tributaria califica una operación como simulada, debe mantener esa calificación y aplicar todas sus consecuencias en los ejercicios y obligaciones tributarias que no estén prescritos. No puede reconocer que una actividad fue realizada realmente por una persona física y, al mismo tiempo, mantener en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad interpuesta los ingresos y gastos correspondientes a esa misma actividad.
La prescripción del derecho a regularizar el IRPF de la persona física no permite a la Administración dejar de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades —si este no está prescrito— los efectos derivados de la simulación que ella misma ha declarado. La Administración deberá corregir el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio no prescrito, aunque ya no pueda exigir a la persona física la deuda correspondiente a su IRPF por haber transcurrido el plazo de prescripción.
El principio de regularización íntegra impide que la Administración seleccione únicamente las consecuencias de la simulación que le resulten favorables. La prescripción no constituye un enriquecimiento injusto del contribuyente, sino un efecto expresamente establecido por el ordenamiento por razones de seguridad jurídica. Por ello, la posible pérdida de recaudación no justifica exigir a la sociedad un impuesto que, conforme a la propia calificación administrativa, no le corresponde pagar.
Antecedentes de hecho y desarrollo de la sentencia
La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo
La STS 990/2026, de 24 de julio, resuelve si la prescripción del IRPF de una persona física permite a la Administración dejar de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades las consecuencias de una simulación declarada por ella misma, cuando este último impuesto todavía no está prescrito.
La controversia se produjo porque la Inspección consideró que determinados servicios facturados por XXX, S.L. habían sido prestados realmente por su socio y administrador. En los ejercicios 2014 a 2016, la Administración aplicó esa calificación tanto a la sociedad como a la persona física. Sin embargo, no hizo lo mismo en 2013 porque el IRPF del socio ya había prescrito, aunque el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad todavía podía regularizarse.
El Tribunal Supremo debía decidir si la prescripción permitía excepcionar el principio de regularización íntegra o si, por el contrario, la Administración estaba obligada a mantener una calificación coherente y aplicar al Impuesto sobre Sociedades de 2013 todos los efectos de la simulación.
Las actuaciones inspectoras y la simulación apreciada
En 2018 se iniciaron actuaciones inspectoras respecto de XXX, S.L. por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 a 2016, ampliadas posteriormente a determinadas retenciones e ingresos a cuenta.
El socio principal y administrador único de la entidad era el señor Pascual, titular del 88,53 % de su capital. XXX declaraba, entre otras actividades, la prestación de servicios de administración y asesoramiento técnico a YYY, S.A., sociedad participada en un 50 % por XXX y cuyo consejo de administración presidía el propio señor Pascual.
La Inspección observó que XXX no disponía de medios personales o materiales propios distintos de los aportados por su socio y administrador. Por ello, consideró que existía simulación relativa: los servicios facturados por la sociedad habían sido prestados realmente por el señor Pascual, utilizando XXX como sociedad interpuesta para canalizar los ingresos y deducir determinados gastos personales y familiares.
Como consecuencia de esta calificación, en los ejercicios 2014 a 2016 la Administración eliminó de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los ingresos y gastos correspondientes a la actividad simulada y atribuyó las rentas a la persona física en su IRPF.
La lógica de la regularización era que, si la actividad no había sido realizada verdaderamente por la sociedad, los rendimientos obtenidos tampoco debían tributar en su Impuesto sobre Sociedades, sino en el IRPF de quien había prestado efectivamente los servicios.
El diferente tratamiento del ejercicio 2013
La Administración no aplicó esa misma solución al ejercicio 2013. En ese momento, el derecho a liquidar el IRPF del socio correspondiente a dicho ejercicio ya había prescrito, mientras que el Impuesto sobre Sociedades de XXX todavía podía ser objeto de regularización.
La Inspección entendió que no podía realizar una regularización completa y bilateral, porque ya no podía incrementar la tributación del socio en el IRPF. Por esa razón, mantuvo en la base imponible de XXX los ingresos y gastos relativos a la actividad que había calificado como simulada.
La Administración sostuvo que reducir la base imponible de la sociedad sin poder aumentar correlativamente el IRPF de la persona física produciría un enriquecimiento injusto del socio y una pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.
El resultado era, sin embargo, que XXX debía pagar el Impuesto sobre Sociedades por unas rentas que, según la propia Inspección, no habían sido obtenidas realmente por la sociedad, sino por su socio y administrador.
La vía económico-administrativa y judicial
XXX impugnó las liquidaciones y sanciones ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. En su resolución de 7 de octubre de 2021, el TEAR estimó algunas de sus pretensiones, anulando una de las liquidaciones y los acuerdos sancionadores en los términos correspondientes.
No obstante, respecto del ejercicio 2013, el TEAR consideró correcta la negativa de la Inspección a aplicar todas las consecuencias de la simulación. Entendió que, si la prescripción impedía regularizar al socio, tampoco debía reconocerse a la sociedad el efecto favorable consistente en reducir su base imponible.
XXX interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Solicitó que en 2013 se aplicara la misma regularización practicada en los ejercicios posteriores, eliminando del Impuesto sobre Sociedades los ingresos y gastos correspondientes a los servicios atribuidos realmente al socio.
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso mediante sentencia de 22 de junio de 2023. Consideró que no existía enriquecimiento injusto de la Administración, porque el IRPF del socio estaba prescrito y no se producía una doble tributación efectiva sobre el mismo ingreso.
La sociedad interpuso entonces recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La obligación de coherencia de la Administración
El Tribunal Supremo rechaza el criterio seguido por la Inspección y por la sentencia recurrida. Su primer argumento es que la Administración debe ser coherente con la calificación jurídica que ella misma realiza.
El artículo 115.2 LGT permite a la Administración calificar los hechos, actos y negocios con independencia de la denominación utilizada por el contribuyente. Sin embargo, cuando los hechos son idénticos en los distintos ejercicios, esta facultad no permite mantener soluciones contradictorias dependiendo del resultado económico de cada período.
La Administración había declarado que existía simulación entre 2013 y 2016. Por tanto, no podía aplicar sus consecuencias en 2014, 2015 y 2016 y prescindir de ellas en 2013, cuando los hechos y la norma aplicable eran los mismos.
La seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución exige que la calificación sea uniforme. Una misma operación no puede considerarse simulada o dejar de serlo según cuál sea la solución más favorable para la recaudación.
La prescripción como garantía de seguridad jurídica
El segundo argumento del Supremo se refiere a los efectos de la prescripción. La sentencia destaca que la prescripción forma parte del sistema de justicia tributaria y constituye una garantía de seguridad jurídica.
No se trata de una anomalía ni de un beneficio injustificado. El legislador ha establecido que, transcurrido un determinado plazo, la Administración pierde el derecho a liquidar la deuda tributaria.
Por ello, no puede afirmarse que el socio se enriquezca injustamente porque ya no pueda exigírsele el IRPF de 2013. La imposibilidad de regularizar ese impuesto es la consecuencia legal de la prescripción.
El Tribunal reconoce que esta situación puede suponer una pérdida de ingresos públicos. Sin embargo, esa pérdida no autoriza a la Administración a alterar la calificación de los hechos ni a exigir a la sociedad un impuesto que, conforme a su propio criterio, no le corresponde pagar.
El principio de regularización íntegra
El principio de regularización íntegra obliga a la Administración a corregir todos los elementos de la situación tributaria, tanto los favorables como los desfavorables para el contribuyente.
Su finalidad es evitar que la Administración regularice únicamente aquello que incrementa la deuda tributaria y omita las correcciones que podrían reducirla.
En este caso, la Inspección aplicaba la simulación para atribuir al socio las rentas correspondientes a los ejercicios cuyo IRPF no estaba prescrito, pero se negaba a aplicar en 2013 la consecuencia favorable para la sociedad: la reducción de su base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
El Supremo declara que la regularización íntegra no permite seleccionar las consecuencias de la simulación en función de la conveniencia recaudatoria. La prescripción impedía liquidar el IRPF del socio, pero no impedía corregir el Impuesto sobre Sociedades de XXX, que todavía no estaba prescrito.
Doctrina y fallo de la sentencia
El Tribunal Supremo establece que cuando la Administración califica una operación como simulada debe aplicar sus efectos a todos los ejercicios y obligaciones tributarias que no estén prescritos.
Si los ingresos y gastos declarados por una sociedad corresponden realmente a una actividad desarrollada por una persona física, deberán eliminarse de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en los ejercicios no prescritos.
El hecho de que ya no pueda regularizarse el IRPF de la persona física no permite mantener artificialmente esos ingresos y gastos en la sociedad. La Administración debe aceptar los efectos de la prescripción respecto del IRPF y, al mismo tiempo, aplicar de forma coherente su propia calificación en el Impuesto sobre Sociedades.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso de XXX, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y declaró que la prescripción del IRPF no podía utilizarse para eludir en el Impuesto sobre Sociedades de 2013 las consecuencias de la simulación apreciada por la propia Administración.
Por Luis Valbuena Rubio
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