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Sentencia del Tribunal Supremo 646/202, de 27 de mayo de 2026

Exención por reinversión tras el divorcio: la vivienda sigue siendo habitual para el cónyuge que tuvo que abandonarla

Por Luis Valbuena Rubio

6 de agosto de 2026 · 7 min de lectura
N.º de sentencia
646/2026
Fecha
27/05/2026
N.º de recurso
6833/2024

Procedimiento

Recurso de Casación Contencioso-Administrativo —L.O. 7/2015—

Normas afectadasVer artículos citados
  • Artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF): regula la exención de la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

  • Artículo 41 bis, apartados 1, 2 y 3, del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF (RIRPF) : regula el concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. La sentencia interpreta especialmente el apartado 3 —ocupación en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores— integrándolo con los apartados 1 y 2, que contemplan circunstancias como la separación, el divorcio o la nulidad matrimonial.

Resoluciones relacionadas5 resoluciones
  • STSJ, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Andalucía, Sección 2ª,16-04-2024 (rec. 533/2020)

  • ATS 9847/2025

  • STS 2339/2026

  • AATS 6455/2026

  • STS 3119/2026

Criterio jurisprudencial

Doctrina jurisprudencial reiterativa, confirmatoria y de consolidación

En las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial que obliguen a uno de los cónyuges a abandonar la vivienda familiar, el requisito de que la vivienda transmitida constituya la residencia habitual del contribuyente en el momento de la transmisión o en cualquiera de los dos años anteriores, exigido por el artículo 41 bis.3 RIRPF, se entiende cumplido para el cónyuge que tuvo que abandonarla cuando la vivienda continuó siendo la residencia habitual del otro cónyuge que permaneció en ella.

Por tanto, el excónyuge que dejó de ocupar el inmueble por una causa derivada de la ruptura matrimonial puede aplicar la exención por reinversión del artículo 38.1 LIRPF, aunque hayan transcurrido más de dos años desde que dejó de residir efectivamente en la vivienda, siempre que se cumplan los restantes requisitos de la exención y que el otro cónyuge haya continuado utilizándola como vivienda habitual.

El Tribunal Supremo rechaza una lectura aislada del artículo 41 bis.3 RIRPF. Este apartado debe interpretarse conjuntamente con los apartados 1 y 2 del mismo artículo, que asimilan determinadas circunstancias que obligan a cambiar de domicilio —entre ellas, la separación o el divorcio— a la ocupación efectiva de la vivienda habitual. De este modo, no se establece un tratamiento fiscal diferente entre el cónyuge que permanece en la vivienda y el que se ve obligado a abandonarla como consecuencia del divorcio.

Antecedentes de hecho y desarrollo de la sentencia

La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo

La STS 646/2026 analiza si un contribuyente puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando dejó de residir en la vivienda transmitida más de dos años antes de su transmisión, porque una sentencia de divorcio atribuyó su uso a su excónyuge y a los hijos comunes.

La cuestión no era si el contribuyente había reinvertido el importe obtenido. Ese extremo estaba acreditado. El problema consistía en determinar si el inmueble podía seguir considerándose su vivienda habitual, a efectos del artículo 38.1 LIRPF, pese a que había dejado de ocuparlo físicamente en cumplimiento de la resolución judicial de divorcio.

El Tribunal Supremo debía resolver si el requisito temporal del artículo 41 bis.3 RIRPF debía examinarse exclusivamente respecto del excónyuge que había abandonado la vivienda o si la ocupación habitual mantenida por el otro cónyuge y los hijos permitía considerar cumplido ese requisito también para quien tuvo que marcharse.

Adquisición de la vivienda y divorcio

El contribuyente y su entonces esposa adquirieron el 7 de noviembre de 2002 una vivienda situada en Granada por un precio de 69.907,26 euros.

Mediante sentencia de 18 de mayo de 2012 se declaró el divorcio y se ratificó el convenio regulador suscrito por los cónyuges. Conforme a este convenio, el marido debía abandonar la vivienda familiar el 18 de junio de 2012.

El uso y disfrute del inmueble se atribuyó a la excónyuge y a los tres hijos comunes, uno de ellos menor de edad, durante un período máximo de tres años. Transcurrido ese plazo, estaba prevista la venta de la vivienda.

Por tanto, el abandono del domicilio no obedeció a una decisión voluntaria del contribuyente, sino al cumplimiento de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio para organizar el uso de la vivienda familiar.

Extinción del condominio y reinversión

El 9 de junio de 2015, antes de que finalizara el período de tres años previsto en el convenio regulador, los excónyuges formalizaron la liquidación de la sociedad de gananciales y la extinción del condominio sobre la vivienda.

El inmueble fue valorado en 210.000 euros. La excónyuge adquirió la participación del contribuyente y pasó a ser titular del pleno dominio, abonándole 105.000 euros por su mitad.

La excónyuge y los hijos continuaron residiendo en el inmueble, que seguía constituyendo para ellos su vivienda habitual.

Poco más de un mes después, el 25 de julio de 2015, el contribuyente destinó íntegramente los 105.000 euros recibidos a la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En su declaración del IRPF de 2015, aplicó la exención por reinversión en vivienda habitual, al considerar que la ganancia obtenida por la transmisión de su participación quedaba exenta porque había reinvertido todo el importe en su nueva residencia.

Procedimiento de comprobación limitada

La oficina gestora inició un procedimiento de comprobación limitada respecto del IRPF de 2015.

La Administración consideró que la vivienda transmitida había dejado de ser la residencia habitual del contribuyente en junio de 2012, cuando abandonó el domicilio familiar. Como la transmisión se produjo en junio de 2015, habían transcurrido más de dos años desde el cese de su residencia efectiva.

Por esta razón, la AEAT negó la aplicación de la exención. El 24 de julio de 2017 dictó una liquidación provisional de la que resultaba una cantidad a ingresar de 6.572,28 euros, integrada por una cuota de 6.320,02 euros y los correspondientes intereses de demora.

La Administración entendió que la excepción prevista para los supuestos de separación o divorcio en el artículo 41 bis RIRPF afectaba a otros requisitos del concepto de vivienda habitual, pero no permitía superar el requisito específico de ocupación en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

Reclamación económico-administrativa

El contribuyente interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación.

Sostuvo que la vivienda no había perdido su consideración de habitual porque dejó de ocuparla por imposición de la sentencia de divorcio, no por una decisión libre.

También alegó que resultaba incoherente que la normativa reconociera determinadas consecuencias fiscales favorables al cónyuge que abandona la vivienda por divorcio, pero le negara la exención por reinversión cuando posteriormente se transmitiera su participación.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó la reclamación mediante resolución de 30 de enero de 2020 y confirmó la liquidación.

Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia

El contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

La sentencia de 16 de abril de 2024 reconoció que el cambio de residencia no había sido voluntario, que la vivienda fue atribuida a la esposa y a los hijos y que el contribuyente había reinvertido íntegramente la cantidad percibida.

Sin embargo, desestimó el recurso porque entendió que el inmueble había dejado de ser la residencia habitual del recurrente en junio de 2012 y que, cuando fue transmitido en junio de 2015, ya habían transcurrido más de dos años.

El tribunal aplicó, por tanto, de manera estricta el requisito temporal del artículo 41 bis.3 RIRPF.

Recurso de casación y allanamiento de la Administración

El contribuyente preparó recurso de casación y el Tribunal Supremo lo admitió mediante auto de 15 de octubre de 2025.

La cuestión de interés casacional consistía en determinar si la vivienda transmitida podía considerarse habitual cuando el contribuyente no residía en ella en el momento de la transmisión ni lo había hecho durante los dos años anteriores como consecuencia del divorcio, pero el inmueble seguía siendo la residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes.

Durante la tramitación del recurso, la Abogacía del Estado presentó escrito de allanamiento. Reconoció que la cuestión ya había sido resuelta por la STS 553/2023 y solicitó que se estimara el recurso sin imposición de costas.

Interpretación del artículo 41 bis RIRPF

El Tribunal Supremo rechaza una interpretación aislada del apartado 3 del artículo 41 bis RIRPF.

Este apartado establece que se considera transmitida la vivienda habitual cuando el inmueble constituya la residencia habitual del contribuyente en ese momento o hubiera tenido esa consideración durante cualquiera de los dos años anteriores.

Sin embargo, el propio apartado 3 se remite a todo el artículo 41 bis. Por ello, debe interpretarse conjuntamente con sus apartados 1 y 2, que contemplan circunstancias que obligan necesariamente a cambiar de domicilio, como la separación matrimonial, el divorcio o la nulidad.

Para el Supremo, si la normativa asimila esas situaciones a la ocupación efectiva a efectos de adquirir y mantener el carácter habitual de la vivienda, no existe una razón jurídica para romper esa asimilación al comprobar el requisito de habitualidad en el momento de la transmisión.

Igualdad entre ambos excónyuges

La interpretación contraria produciría un tratamiento desigual.

El cónyuge que permaneció en la vivienda podría aplicar la exención porque el inmueble continuaba siendo su residencia habitual. En cambio, el que tuvo que abandonarla por mandato judicial quedaría excluido del beneficio fiscal, aunque la salida no hubiera dependido de su voluntad y hubiera reinvertido íntegramente la cantidad obtenida.

El Tribunal Supremo considera que esa diferencia no encuentra apoyo en los artículos 38.1 LIRPF y 41 bis RIRPF y resultaría incompatible con una interpretación coherente con el principio de igualdad y la ordenación justa del sistema tributario.

Doctrina y fallo

El Tribunal Supremo establece que, cuando una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial obliguen a uno de los cónyuges a cesar en la ocupación de la vivienda habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores se entiende cumplido para ese cónyuge si la vivienda continuó siendo la residencia habitual del otro cónyuge que permaneció en ella.

En aplicación de esta doctrina, el Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y estimó el recurso contencioso-administrativo.

También anuló la resolución del TEAR y la liquidación provisional del IRPF de 2015, reconociendo al contribuyente el derecho a aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual.

Por Luis Valbuena Rubio

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