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Sentencia del Tribunal Supremo 992/2026, de 24 de julio de 2026

Hallazgo casual en una entrada domiciliaria: utilización de documentos relativos a ejercicios distintos

Por Luis Valbuena Rubio

5 de agosto de 2026 · 6 min de lectura

Información de la sentencia

N.º de sentencia
992/2026
Fecha
24/07/2026
N.º de recurso
1395/2024

Normas afectadas

  • Artículo 113 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios.

  • Artículo 142 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: facultades de la Inspección y acceso a fincas, locales de negocio y demás lugares relacionados con actividades sometidas a gravamen.

  • Artículo 172.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT): comunicación al órgano judicial de las circunstancias, incidencias y resultados de la entrada autorizada.

  • Artículo 178.5.a) del Real Decreto 1065/2007 (RGAT): ampliación de las actuaciones inspectoras a nuevos conceptos tributarios o períodos cuando aparezcan datos que lo justifiquen.

  • Artículos 9.3, 18.2 y 24 de la Constitución española: principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, así como protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y de las garantías de defensa en la obtención y posterior utilización de la documentación intervenida.

Resoluciones del caso

  • STSJ AS 2554/2023

  • ATS 1207/2025

  • STS 3463/2026

Procedimiento

Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Criterio jurisprudencial

Doctrina jurisprudencial reiterativa y de consolidación sobre la validez de los hallazgos casuales obtenidos durante una entrada domiciliaria.

La documentación con trascendencia tributaria relativa a ejercicios distintos de los inicialmente incluidos en un procedimiento inspector puede utilizarse como hallazgo casual, aunque haya sido obtenida durante una entrada domiciliaria autorizada judicialmente para comprobar otros períodos, siempre que la entrada y el registro fueran lícitos y se respeten determinadas garantías.

Para que exista un hallazgo casual válido es necesario que la autorización judicial sea válida y no haya sido anulada; que el archivo intervenido tuviera aparentemente trascendencia tributaria; que los datos de otros ejercicios fueran descubiertos posteriormente al examinarlo; que se comunique al obligado tributario la ampliación del procedimiento; y que la información guarde relación directa con la actividad empresarial investigada, desarrollada de forma continuada en el tiempo.

La doctrina del hallazgo casual no permite realizar búsquedas generales, indiscriminadas o prospectivas. Sin embargo, cuando la Administración obtiene lícitamente archivos relacionados con la actividad del contribuyente y solo después descubre que contienen información relativa a otro ejercicio, puede ampliar el procedimiento y utilizarla para practicar la correspondiente liquidación y, en su caso, imponer una sanción.

Antecedentes de hecho y desarrollo de la sentencia

La cuestión que resuelve el Tribunal Supremo

La STS 992/2026, de 24 de julio, analiza si la Administración tributaria puede utilizar documentación correspondiente a un ejercicio distinto de los inicialmente incluidos en una inspección, cuando dicha documentación se obtiene durante una entrada domiciliaria autorizada judicialmente.

La inspección se refería inicialmente al Impuesto sobre Sociedades de 2016 y 2017 y al IVA de esos mismos períodos. Sin embargo, al examinar posteriormente los archivos intervenidos durante el registro, la AEAT encontró información sobre ventas no declaradas del ejercicio 2015.

El Tribunal Supremo debía decidir si esos datos podían emplearse como un hallazgo casual válido para ampliar la inspección, practicar una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de 2015 e imponer una sanción, o si la Administración necesitaba obtener previamente una nueva autorización judicial.

Inicio de la inspección y entrada domiciliaria

El 23 de abril de 2019, la AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación respecto de XXX, S.L., sociedad dedicada a la comercialización de sidra.

Ese mismo día, la Inspección accedió a las instalaciones de la entidad al amparo de un auto dictado el 10 de abril de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Gijón.

El procedimiento inspector comprendía inicialmente el Impuesto sobre Sociedades de 2016 y 2017 y el IVA correspondiente desde el primer trimestre de 2016 hasta el cuarto trimestre de 2017. No obstante, el auto judicial no mencionaba expresamente unos ejercicios fiscales concretos, sino que autorizaba el examen de documentación con trascendencia tributaria existente en las dependencias de la empresa.

La validez de esa autorización judicial no era objeto del recurso de casación. El auto había sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias y el posterior recurso de casación había sido inadmitido.

La documentación intervenida

Durante la entrada, la Inspección accedió a archivos informáticos relacionados con la gestión, la facturación y las operaciones comerciales de la sociedad.

Entre ellos se encontraban correos y carpetas denominados «ALBARANES MES» y «FACTURA MES», así como documentación relativa a pedidos y relaciones comerciales del denominado Grupo Trabanco.

Los archivos no estaban organizados ni separados por ejercicios. Contenían facturas, albaranes y correos correspondientes a distintos años, desde 2011 hasta 2017. Debido al volumen de la información, su contenido completo no pudo examinarse durante la entrada domiciliaria.

La documentación fue copiada y analizada posteriormente en las dependencias de la Administración tributaria. Al abrir individualmente los correos y sus documentos adjuntos, la Inspección descubrió información relativa a ventas no facturadas realizadas durante 2015 a YYY, S.L.

Por tanto, los datos de 2015 no fueron buscados de forma deliberada durante el registro. Su existencia se conoció meses después, al examinar archivos que, por su denominación y ubicación, estaban directamente relacionados con la facturación y con la actividad empresarial investigada.

Ampliación de las actuaciones

Una vez descubierta la documentación correspondiente a 2015, la Inspección amplió formalmente el alcance del procedimiento.

El 24 de enero de 2020 comunicó a la sociedad que las actuaciones pasarían a comprender también el Impuesto sobre Sociedades de 2015 y el cuarto trimestre del IVA de ese mismo ejercicio.

La Administración consideró que la información obtenida constituía un hallazgo casual legítimo. No se había realizado una búsqueda general o indiscriminada de documentación ajena al objeto de la inspección, sino que se habían intervenido archivos directamente vinculados con la facturación y las operaciones comerciales de la propia entidad.

Liquidación, sanción y reclamaciones

La Inspección formalizó un acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades de 2015. La sociedad alegó que la regularización se apoyaba en documentación obtenida fuera del ámbito temporal de la autorización judicial y que, antes de utilizarla, la AEAT debía haber solicitado una autorización complementaria.

La Administración rechazó esta alegación y dictó el 30 de noviembre de 2020 un acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre Sociedades de 2015. También inició un procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 191.1 LGT, al considerar acreditada la existencia de ventas no declaradas.

XXX interpuso reclamaciones económico-administrativas contra la liquidación y la sanción. Sostuvo que la utilización de los datos de 2015 vulneraba el derecho a la inviolabilidad del domicilio, porque la autorización judicial estaba vinculada a una inspección de 2016 y 2017.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias desestimó las reclamaciones mediante resolución de 30 de septiembre de 2022. Consideró que la entrada había sido lícita y que la información de 2015 constituía un hallazgo casual, sin que existiera una requisa general, una desviación procedimental o una búsqueda indiscriminada.

Recurso ante el Tribunal Superior de Justicia

La sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La sentencia 1090/2023, de 13 de noviembre, desestimó el recurso, aunque contó con un voto particular. La mayoría de la Sala entendió que los archivos estaban directamente relacionados con la actividad y la facturación de la empresa y que el descubrimiento de la información de 2015 se produjo de manera fortuita al examinar los correos.

El Tribunal también rechazó que fuera necesaria una nueva autorización judicial. Destacó que la documentación pertenecía al mismo contribuyente, afectaba a los mismos impuestos y estaba vinculada con una actividad empresarial desarrollada de forma continuada.

El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina del hallazgo casual tiene su origen en el proceso penal y permite utilizar una prueba que aparece inesperadamente durante una investigación dirigida inicialmente a otros hechos.

Sin embargo, no cualquier documentación descubierta durante un registro puede calificarse como hallazgo casual. La entrada debe ser válida, la actuación debe ser proporcionada y la Administración no puede efectuar búsquedas generales, prospectivas o indiscriminadas.

En este caso, el Supremo considera que la documentación de 2015 fue obtenida lícitamente porque concurrían varias circunstancias relevantes:

  • La entrada se realizó al amparo de una autorización judicial válida y no anulada.

  • Los archivos pertenecían al propio contribuyente y estaban relacionados con su facturación y actividad comercial.

  • La Inspección no conocía durante la entrada que contenían información de 2015.

  • El contenido concreto se descubrió posteriormente, al examinar los correos en las oficinas de la AEAT.

  • Una vez conocida la información, la Administración amplió formalmente el procedimiento y lo comunicó al obligado tributario.

  • Los datos estaban vinculados con la misma actividad empresarial, desarrollada de forma continuada durante varios ejercicios.

La separación entre 2015, 2016 y 2017 respondía a la división fiscal en períodos impositivos, pero la documentación pertenecía a un mismo proceso productivo y comercial mantenido en el tiempo.

La comunicación al juez y el fallo

La sociedad también alegó que la Administración no había comunicado correctamente al juzgado las incidencias y resultados de la entrada, conforme al artículo 172.4 RGAT.

El Supremo reconoce que no podía comprobarse con claridad si esa comunicación se había producido, debido a la deficiente organización del expediente administrativo digital. La sentencia advierte que las deficiencias del expediente son imputables a la Administración y nunca pueden perjudicar al contribuyente.

No obstante, esta cuestión no fue decisiva. El hallazgo no se manifestó durante la entrada, sino meses después, al analizar los archivos en las dependencias de la AEAT. Por ello, durante el registro no surgió una incidencia concreta que exigiera modificar la autorización judicial.

Finalmente, el Tribunal Supremo declaró válida la utilización de la documentación de 2015 como hallazgo casual, desestimó el recurso de casación y confirmó la liquidación y la sanción impugnadas. La sentencia reitera la doctrina fijada cuatro días antes por la STS de 20 de julio de 2026, recurso 1209/2024.

Por Luis Valbuena Rubio

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